EXTENSIÓN Personas físicas y entidades
ASUNTO: Breves comentarios a la Ley 7/2024, de 20 de diciembre
NORMATIVAS Ley 7/2024

A través de esta norma se transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposición mínima global del 15 por 100 a las multinacionales y se aprovecha esta norma para incorporar varias medidas tributarias de interés que entrar en vigor 2024 y 2025. Comentamos seguidamente las más significativas:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2025.

  • Escala del ahorro: Se eleva a partir de 300.000€ de base liquidable el tipo de gravamen en 2 puntos porcentuales, pasando del actual 28 por 100 al 30 por 100.
  • Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional (con efectos desde el 1 de enero de 2025). Se aplica reducción del 30% el exceso de rendimientos netos respecto a la media de los tres ejercicios anteriores

 

Impuesto sobre sociedades

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Tributación mínima y limitación de reducciones y deducciones.

Se activa varios mecanismos para fijar una tributación mínima y limitar la aplicación de compensación de bases imponibles negativas y deducciones por doble imposición internacional.

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Reserva de capitalización

Se aumenta el porcentaje de reducción al 20 por 100 y, además, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla.

Los nuevos porcentajes son:

  • 23 por 100 si la plantilla media en el período impositivo se incrementa, respecto de la plantilla del período impositivo anterior, en un mínimo de un 2 por 100 sin superar un 5 por 100.
  • 26,5 por 100 si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentra entre un 5 y un 10 por 100.
  • 30 por 100 si el incremento de plantilla es superior a un 10 por 100

El incremento de plantilla deberá de mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponde la reducción.

 

Tipos de gravamen

Para los contribuyentes con volumen de negocio inferior a 1.000.000€ (micropymes) y siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial, aplicarán los tipos de gravamen siguientes:

  • Micropymes: 17 por 100 por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000€. Por el exceso el 20 por 100.

 

Base imponible Tipo
< 50.000 € 17,00%
> 50.000 € 20,00%

 

  • Entidades de reducida dimensión: 20 por 100 para las entidades que tributen por el régimen especial de reducida dimensión (ERD) y que no tengan la consideración de entidad patrimonial.
  • Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos anteriores y del 12 por 100 si son de nueva creación. En este último caso en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en siguiente.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

  • Tipo del 4 por 100: se incorpora al tipo superreducido la leche fermentada.
  • Nuevos controles en Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes (Gasóleos) y depósitos fiscales de hidrocarburos
  • Arrendamiento de vivienda

 

  • Se impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio.
  • La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.

 

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  • Materialización de la RIC

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 los fondos existentes en la RIC se podrán materializar en la rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.