Circular 25/2024 – Normativa de Facturación Electrónica y Obligaciones para Empresarios y Profesionales
EXTENSIÓN |
A Empresarios y profesionales |
ASUNTO: |
Normativa de Facturación Electrónica y Obligaciones para Empresarios y Profesionales |
NORMATIVA |
Esta Orden tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas utilizados en los procesos de facturación en concordancia con la normativa regulada en Real Decreto 1007/2023.
A continuación, se detallan los puntos más relevantes de la nueva normativa de facturación electrónica y las obligaciones que deben observar conforme a esta
Normativa Aplicable
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- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Artículo 29.2.j).
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento que establece los requisitos para los sistemas y programas informáticos de facturación.
- Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre: Especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas de facturación electrónica.
Alcance de la Normativa
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- Obligación de Uso de Software Certificado: Los sistemas y programas informáticos utilizados para la gestión, contabilidad y facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- Facturación Electrónica B2B: Las facturas emitidas entre empresarios deben enviarse en formato electrónico.
Obligaciones Específicas
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- Adaptación de Programas Existentes: Los programas actuales deben adaptarse a los nuevos requisitos legales.
- Prohibición de Uso de Excel o Word: No se permite el uso de estos formatos para la facturación, ya que no garantizan la inalterabilidad de los datos.
- Certificación de Software: Los vendedores deben proporcionar una declaración responsable que certifique que el software cumple con las especificaciones técnicas y funcionales.
Opciones Disponibles
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- Solución Pública de la AEAT: La Administración Tributaria ofrece una aplicación gratuita que cumple con todos los requisitos.
- Sistema VERI*FACTU: Permite la remisión voluntaria de registros de facturación a la AEAT, eliminando la necesidad de firma electrónica de los registros.
Sanciones por Incumplimiento
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- Fabricación y Comercialización de Software No Certificado: Multa de 150,000€ por ejercicio económico y por cada tipo de software.
- Uso de Software No Certificado: Multa de 50,000€ por ejercicio económico.
Plazos de Entrada en Vigor
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- La Orden Ministerial entra en vigor el 29 de octubre de 2024.
- Adaptación de sistemas informáticos requerida para julio de 2025