Circular 3/2024 – Comunicación de inclusión/exclusión en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC
EXTENSIÓN | A COMERCIANTES DETALLISTAS |
ASUNTO: | Comunicación de inclusión/exclusión en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC |
NORMATIVA | Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales |
Inclusión/exclusión en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC
Concepto de comerciante minorista:
Se considera COMERCIANTE MINORISTA a efectos del IGIC, aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí o por medio de terceros.
- Que la suma del volumen de negocio referidos a OPERACIONES COMERCIALES, realizado a quienes tengan la condición de empresario o profesional, efectuadas durante el año precedente, no hubiese excedido del 30 por 100 del total de las realizadas.
Verificación de la actividad comercial:
Si durante el año natural 2023 más del 30 por 100 del volumen de operaciones COMERCIALES se ha realizado con personas que tengan la condición de empresarios y profesionales y en el ejercicio de sus funciones, la entidad estará obligada a repercutir el impuesto y practicar liquidaciones periódicas a partir de 2024. (actividad sujeta a IGIC)
Si, al contrario, menos del 30 por 100 del volumen de operaciones COMERCIALES en 2023 se ha realizado con personas que tengan la condición de empresarios, en 2024 la entidad desarrollará su actividad comercial como COMERCIANTE MINORISTA (actividad exenta de IGIC)
Obligación de comunicación:
En los casos en que se produzca la inclusión/exclusión del régimen especial de comerciante minorista, se comunicará con la correspondiente modificación censal MOD 400 durante el mes de ENERO, teniendo en cuenta:
- En el caso de inclusión, mediante MOD 424 se declarará las existencias de bienes muebles o semovientes a 31 de diciembre, indicando su valor y la cuota tributaria a ingresar con motivo de su afectación al régimen especial, liquidándose la cuota correspondiente hasta el 31 de enero de 2024.
En el caso de exclusión se declararán mediante MOD 424 los bienes muebles y semovientes que habiendo sido adquiridos en Canarias o importados, con destino a su entrega en el desarrollo de su actividad comercial, figuren en las existencias del sujeto pasivo a la fecha de la exclusión, indicando su valor y la cuota tributaria soportada con el objetivo de hacer efectiva su deducción en la próxima autoliquidación de IGIC en que se incluya.