EXTENSIÓN Personas físicas y Sociedades
ASUNTO: IVA / IGIC – MODIFICACIONES TRIBUTARIAS para 2024
NORMATIVA Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre

LEY DE PRESUPUESTOS CA CANARIAS para 2024

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se modifica la Ley y Reglamento de IVA así como la Ley de IGIC.

Modificaciones en LA ley DE I.V.A.

 

Tipos de gravamen de los alimentos

Se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación de los siguientes tipos reducidos:

0 por 100 para los productos básicos de alimentación:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
  • congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal:
  • natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada,
  • UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que
  • tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código
  • Alimentario

 

5 por 100 para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias

 

Modificaciones en reglamento del I.V.A.

 

Se realiza modificaciones técnicas relativas, entre otras, a las siguientes materias:

  • Exenciones relativas a las exportaciones
  • Trabajos realizados sobre bienes muebles que son exportados
  • Exenciones relativas a la situación de depósito temporal
  • Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales
  • Modificación de la base imponible por créditos incobrables

 

Modificaciones DE LA LEY DE i.g.i.c.

 

En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario, se prevén medidas de reducción de tipos a operaciones relativas a áreas tan sensibles como la sanidad, tanto humana como animal; de este modo, pasa a tributar al tipo cero un conjunto de bienes conformados por equipos médicos, aparatos y demás instrumental, diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y los medicamentos de uso veterinario.

También en el ámbito de la prevención sanitaria, y siguiendo la línea sugerida por las autoridades sanitarias, y adoptadas en otros territorios fiscales, se incrementa a tipo general (7%) la tributación de las bebidas energéticas y de las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos

Por último, la DA 12ª contempla una tributación excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

entrada en vigor

 

Desde el 1 de enero de 2024.