Circular 33/2023 / ORDEN de Módulos 2024
EXTENSIÓN | Personas físicas en Estimación por Módulos |
ASUNTO: | ORDEN de Módulos
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NORMATIVAS | Orden HFP/1359/2023 (IRPF / IVA) |
ORDEN de 13 de diciembre de 2023 (IGIC) |
Estas Ordenes mantiene la misma estructura que la Orden que aprobó los módulos para el año 2023 y establece los plazos de renuncia y revocación al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA e IGIC para el año 2024.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En relación con el IRPF, se establece una reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos. Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.
Se mantiene para 2024, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, la reducción especial, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla.
Impuesto sobre el Valor Añadido
La Orden mantiene para 2024 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.
Impuesto GENERAL INDIRECTO CANARIO
La Orden mantiene para 2024 los módulos de IGIC y las instrucciones para su aplicación del año anterior.
No obstante, la DA 1ªde la Orden establece la reducción del 10% de la cuota anual devengada por operaciones corrientes del año 2023 a aquellos contribuyentes del régimen simplificado del IGIC con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma que desarrollen actividades empresariales o profesionales en la isla. Esa reducción ascenderá al 30% para aquellos radicados en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
Renuncia o revocación
Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF o los sujetos pasivos del IVA o los sujetos pasivos del IGIC a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2024, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2023.