EXTENSIÓN A entidades ZEC
ASUNTO: Modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario»
NORMATIVA Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre

 

la ORDEN establece las condiciones y el procedimiento para LA presentación, Del Modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario»

 

OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 281

 

Estarán obligados a presentar el modelo 281 de declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario, las entidades de la ZEC que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es decir, cuando, tratándose de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario, las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 281

 

La presentación del modelo 281 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse en relación con las operaciones de comercio realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

 

La presentación se realizará de forma electrónica por Internet.

 

OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES: LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES

 

Las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes de esta naturaleza, estarán obligadas a la llevanza del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.

En el libro registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria, se registrarán, debidamente individualizadas, las operaciones comerciales con bienes descritas.