DEDUCCIONES CA Canarias más significativas en el IRPF 2023
DEDUCCIONES CA Canarias más significativas en el IRPF 2023 | |
NORMATIVA | Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos |
Novedades 2023
La Ley 7/2022, de 28 de diciembre que aprueba los Presupuestos de Canarias para el año 2023 ha ampliado el ámbito de sus deducciones en IRPF aplicando una mejora aproximada del 20%, para 2022 y 2023
Circunstancias personales y familiares
– Por nacimiento o adopción de hijos:
- 240€ si es el primer o segundo hijo.
- 480€ si es el tercero.
- 720€ si es el cuarto.
- 840€ si es el quinto o sucesivos.
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65%, además de la deducción anterior, podrá deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:
- 480 euros: si es el primer o segundo hijo.
- 960 euros: si es el tercer o posterior hijo.
En cuanto al límite de esta deducción, la suma de las bases imponibles no puede superar los 42.900 euros en tributación individual y los 57.200 euros en el caso de ser conjunta.
– Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años:
- 360 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 144 euros por cada contribuyente mayor de 65 años, siendo ambas cuantías compatibles entre sí.
En cuanto a las condiciones, la suma de la bases imponibles no debe exceder los 42.900 euros en la tributación individual, y de 57.200 euros en la tributación conjunta.
– Por acogimiento de menores:
- 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto, siempre que conviva con el menor la totalidad del período impositivo.
– Por familias monoparentales:
Se deducirán 120 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes. Se consideran descendientes:
- Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.
- Los descendientes a que se refieren las los puntos anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
– Por gastos de guardería:
- Se podrá deducir el 18% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño.
Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.
– Por familia numerosa:
- 540 euros: para familias numerosas de categoría general.
- 720 euros: para familias numerosas de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, el importe de la deducción será:
- 1.200 euros: para familias numerosas de categoría general.
- 1.320 euros: para familias numerosas de categoría especial.
– Para familiares dependientes con discapacidad:
- 600 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
– Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la isla de La Palma:
Los contribuyentes que tengan sus residencias destruidas, inhabitables o inaccesibles podrán deducirse el 9% sobre el 10% del mínimo personal.
Relativa a la vivienda habitual
– Por inversión en vivienda habitual:
Los contribuyentes podrán deducir el porcentaje que en cada caso corresponda de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda residencia habitual.
- 5% si el importe es inferior a 16.500 euros.
- 3,5% si el importe es igual o superior a 16.500 euros e inferior a 33.000.
La suma del importe no podrá exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica de la declaración.
– Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual:
Se deducirá el 12% de las cantidades destinadas a obras de rehabilitación energética. En cuanto a los límites de esta deducción, no se podrá exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica, y además, la suma del importe de esta deducción junto con el resto de deducciones de obras en la vivienda habitual no podrá exceder el 15% de esa cuota íntegra.
– Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad:
Podrán deducirse el 14% de las cantidades invertidas. La suma del importe de esta deducción junto con las deducciones por obras en la vivienda habitual no deberá superar el 15% de la cuota íntegra autonómica.
– Por alquiler de vivienda habitual:
Se aplica una deducción del 24% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 720 euros anuales. Las cantidades no deben exceder el 10% de la base imponible general y no superar los 22.000 euros anuales en tributación individual ni los 33.000 anuales en tributación conjunta.
Donativos y donaciones
– Por donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias:
La deducción corresponde al 20% de las cantidades donadas que vayan destinadas a bienes que se encuentren en el territorio de Canarias. Las donaciones se deben realizar en favor de las Administraciones públicas; la Iglesia católica y las confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español; y las fundaciones y asociaciones que cumplan con los requisitos necesarios.
– Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia:
Se deducirá el 15% del importe de las donaciones y aportaciones efectuadas para los destinatarios y finalidades que se indican a continuación:
- Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales canarias y a las entidades públicas de carácter cultural, deportiva o de investigación. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo.
- Empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por período impositivo.
- Empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigación. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por período impositivo.
- Universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la comunidad Autónoma de Canarias. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo.
- Empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias. La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo.
– Por donaciones con finalidad ecológica:
Se contempla la deducción del 10% del importe de las donaciones puras y simples efectuadas y no podrá superar el 10% de la cuota íntegra autonómica o los 150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
– Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro:
- 20% si la base de deducción es de hasta 150 euros.
- 15% resto de la base de deducción.
- 17,5% tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad.
El límite de la base máxima de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable que tenga el contribuyente. Esta deducción no es compatible con la de “Donaciones con finalidad ecológica” ni “Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia”.
Otros conceptos deducibles
– Por alza de precios:
Se podrán deducir, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en aplicación de sus rentas por la cesta de la compra, las siguientes cuantías:
Tributación individual:
- 225 euros cuando la renta sea inferior a 20.000 euros.
- 175 euros cuando la renta sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.
- 125 euros cuando la renta sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.
Tributación conjunta:
- 225 euros cuando la renta sea inferior a 30.000 euros.
- 175 euros cuando la renta sea igual o superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros.
- 125 euros cuando la renta sea igual o superior a 35.000 euros e inferior a 40.000 euros.
– Por gastos de estudios en educación superior de descendientes fuera de la isla de residencia:
- 1.800 euros: con carácter general.
- 1.920 euros: si la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros.
Esta deducción será aplicable cuando el descendiente sea menor de 25 años, dependa económicamente de sus progenitores, no haya recibido rentas superiores a 8.000 euros, curse estudios de educación superior y no exista una oferta educativa presencial en la isla que reside. El límite de esta deducción no podrá ser mayor del 40% de la cuota íntegra autonómica.
– Por traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena:
La deducción será de 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Es preciso que el contribuyente permanezca en la isla de destino durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.
– Para contribuyentes desempleados:
Las personas desempleadas recibirán una deducción de 120 euros. Los requisitos son los siguientes:
- Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
- Estar en situación de desempleo durante más de seis meses del período impositivo correspondiente al año 2020.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser en el ejercicio 2020 superior a 14.000 euros e igual o inferior a 22.000 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
– Por gasto de enfermedad:
- El 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados por la prestación de servicios realizada por médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos.
- El 12% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
El límite es de 600 euros para la tributación individual, y de 840 euros en la tributación conjunta. En el caso de que el contribuyente tenga una discapacidad igual o superior al 65%, el límite asciende 100 euros más en la tributación individual.
– Por cesión de uso temporal y gratuito de inmuebles ubicados en la isla de La Palma:
La personas que cediesen a un afectado la totalidad de algún inmueble debido a la erupción, por al menos tres meses se podrán deducir 200 euros. El límite de esta deducción es de 1.500€ euros por inmueble, o del 35% de la cuota íntegra autonómica.