EXTENSIÓN A Empresas y entidades
ASUNTO: Auditoría de Cuentas Anuales. Límites para su aplicación obligatoria

Requisitos previstos en la Ley de Auditoria y normas de desarrollo, de OBLIGACION de informe de auditoría que acompañe las Cuentas Anuales de la entidad

OBLIGACION DE AUDITORIA, POR DIMENSIÓN

La entidad estará obligada a auditar sus Cuentas Anuales si durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Total activo > 2.850.000 euros.
  • Importe neto cifra de negocios > 5.700.000 euros.
  • Número medio de trabajadores > 50.

Además de las sociedades mercantiles, estarían en este supuesto todas las entidades para las que la normativa que les resulte aplicable establezca expresamente la llevanza de contabilidad y formulación o presentación de cuentas anuales, y cualquier otra que esté obligada por normativa a auditarse.

 

ESPECIALIDAD. FUNDACIONES

 

Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos.

La entidad estará obligada a auditar sus Cuentas Anuales si durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

  • Activo > 2.400.000 €
  • volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil > 2.400.000 €
  • Plantilla media > 50

 

 

OBLIGACION POR OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES.

La entidad estará obligada a auditar sus Cuentas Anuales cuando durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros (auditoría obligatoria de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes).

 

OBLIGACION POR CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA

La entidad estará obligada a auditar sus Cuentas Anuales cuando durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios (auditoría obligatoria de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente a éste).