Circular 30/2022 * Actividades Económica / Aspectos tributarios de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023.
EXTENSIÓN | ACTIVIDADES ECONOMICAS |
ASUNTO: | Actividades Económica / Aspectos tributarios de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. |
NORMATIVA | Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. |
En la ley se incluyen medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos, que se resumen a continuación.
Retenciones y pagos a cuenta
Rendimientos del Trabajo:
- Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
- Ya está publicada la calculadora de retenciones 2023 (norma vigente el 01/01/2023)
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas
- Porcentaje General 15%
- Reducido del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
- Porcentaje general 15% (antes 19%).
- En la misma línea, se establece el tipo reducido de retención del 7% aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando en el ejercicio anterior dichos rendimientos sean inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente.
Cesión de la explotación de derechos de autor
El porcentaje será del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Se introducen diversas modificaciones en las tarifas del IAE:
- Se añade un nuevo grupo 848 con el fin de clasificar de forma específica los servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.
- Se crean nuevos grupos en la sección segunda para
- clasificar de forma específica la actividad ejercida por escritores y guionistas (grupo 864),
- recoger a los profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera (grupo 869);
- incorporar de manera expresa a los guías de montaña (grupo 889).
- Se crea un nuevo grupo 034 en la sección tercera al objeto de clasificar de forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales a efectos de este impuesto.
Por último, el grupo 861 de la sección segunda de actividades profesionales, que se refiere a pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares, incluirá por primera vez la profesión de artistas falleros.