El 1 de enero de 2019 entró en vigor el nuevo sistema de llevanza de libros registro del IGIC basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), mediante el cual, los empresarios y profesionales podrán enviar el detalle de sus registros de facturación de forma inmediata a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, siendo obligatorio para aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual.
Dicha obligatoriedad viene recogida en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias según redacción dada por el Decreto 111/2018, de 30 de julio.

Alcance

Los sujetos pasivos acogidos al SII estarán obligados llevar a través de la Sede electrónica de la ATC, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

 Libro registro de facturas expedidas
 Libro registro de facturas recibidas
 Libro registro de bienes de inversión

Para ello, deben remitir a la ATC los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

Sujetos obligados

Obligatorio: sujetos con periodo de liquidación mensual (aunque no tengan obligación de presentar autoliquidación periódica mensual)
– Grandes empresas (V.O. año anterior > 6.010.121,04 €). Únicamente se tienen en cuenta las operaciones sujetas al IGIC 
– Grupos de entidades IGIC
– Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME)
Optativo:  los sujetos con periodo de liquidación trimestral podrán optar mediante declaración censal (modelo 400). Validez mínima durante el año natural para el que se
ejercita la opción.

Suministro Inmediato de Información (SII) IVA vs. IGIC

– Operaciones realizadas desde establecimientos sitos en Península/Baleares sujetas a IVA: no deben remitirse al SII-IGIC (sin perjuicio de que deben remitirse al SII-IVA en tanto esté obligado u opción voluntaria)

– Operaciones realizadas desde establecimientos sitos en Canarias sujetas a IGIC: deben remitirse al SII-IGIC en tanto esté obligado a ello. Estas operaciones no deben remitirse al SII-IVA.

Mas Infamación (Preguntas frecuentes)

https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/estatico/asistencia_contribuyente/pdf/Preguntas_frecuentes_SII.pdf

MODELO 417. Autoliquidación del IGIC para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza del SII