Circular 25/2021 * Sentencia de nulidad del IIVTNU (plusvalía municipal)
EXTENSIÓN | Sujetos Pasivos del IIVTNU |
ASUNTO: | Sentencia de nulidad del IIVTNU (plusvalía municipal) |
NORMATIVA | Nota del Tribunal Constitucional |
Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana
ASPECTOS QUE CONSIDERAR
Aunque aún no tenemos el texto íntegro de la sentencia podemos señalar que, mientras el legislador no modifique el articulado de la norma, los Ayuntamientos que exigen este tributo no van a poder liquidarlo por las transmisiones de inmuebles realizadas a partir de la publicación de la sentencia.
En cuanto a transmisiones anteriores a la sentencia se pueden dar varios escenarios:
- El supuesto más generalizado: Los contribuyentes que han declarado el Impuesto y el Ayuntamiento les ha notificado la liquidación, sólo podrán recurrirla si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación porque, en caso contrario habrá devenido firme -si nos les hubiera girado la liquidación aún, ya no podrá hacerlo-
- Los contribuyentes que hubieran autoliquidado el Impuesto y aún no esté prescrito -cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y pago voluntario- podrán solicitar en ese plazo la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos
Y por último, todos los que tengan un procedimiento abierto porque el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación, podrán recuperar lo pagado.