Circular 21/2021 * Real Decreto-ley 20/2021, de medidas urgentes de apoyo para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma
EXTENSIÓN | A empresas y entidades |
ASUNTO: | Real Decreto-ley 20/2021, de medidas urgentes de apoyo para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma |
NORMATIVA | Real Decreto-ley 20/2021 |
El RD-ley 20/2021 aprueba exenciones y reducciones en IBI, IAE, módulos, Transmisiones Patrimoniales y tasas, aplazamiento de deudas y nueva actividad prioritaria de mecenazgo.
1. Exenciones y reducciones en las cuotas del IBI y del IAE.
- Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados por las erupciones.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las erupciones.
2. Tasas de tráfico
Se concede una exención de las tasas de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la erupción y los movimientos sísmicos.
3. IRPF – IMP SOCIEDADES
Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales previstas en el artículo 4 del RDL 20/2021.
Reducción módulos por actividades agrarias
El artículo 26 del RDL 20/2021, contempla, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños por las erupciones, una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, dichas reducciones.
Aplazamiento de deudas tributarias
El artículo 27 del RDL 20/2021 contempla el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el día 31 de enero de 2022.
El plazo será de 12 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Actividad prioritaria de mecenazgo
El artículo 28 del RDL 20/2021, para coadyuvar a la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma, declara que dicha actividad tendrá, durante el ejercicio de 2021, la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, lo que permitirá la aplicación de deducciones fiscales conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Transmisiones Patrimoniales
Quedan exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 15 a21 del RDL 20/2021.
Catastro
El artículo 29 del RDL 20/2021, declara exentas la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas desde septiembre de 2021.
Bonificación extraordinaria en incentivos regionales
Para potenciar las inversiones empresariales en la Palma, se prevé una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre lo previsto en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, sin superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea (artículo 30 del RDL 20/2021).