EXTENSIÓN Empresas, Pymes y autónomos de Canarias
ASUNTO: Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas en el ámbito de la C.A. Canarias
NORMATIVA DECRETO ley 6/2021, de 4 de junio

 

El pasado día 5 de junio, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la LINEA COVID de solicitud de una subvención dirigida al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

 

A continuación, le resumimos, los principales aspectos a considerar.

objetivo

 

Se establecen dos líneas de subvenciones:

·         Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

·         Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019

 

 

PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS

 

Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumplan, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Tener domicilio fiscal en Canarias. (o en su caso, establecimiento permanente)
  • Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

·         Actividades financieras y de seguros.

·         Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.

·         Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

 

  • Esta alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud, con las particularidades en ella detallada.

También serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.

Están excluidas las sociedades públicas y en general, aquellos beneficiarios que ya hubieran declarado perdidas en 2019.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

 

Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales, con los siguientes límites

 

Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros.

 

Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

  • Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo 10 personas empleadas: el 100% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros.

 

  • Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros.

 

  • Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 de euros.

 

Plazo de presentación

 

El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.

 

 

Forma de presentación

 

La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Línea 1 : https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6894

Línea 2: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890

 

y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida.