Circular 29/2020 * El registro de devolución mensual de IGIC
EXTENSIÓN | A entidades y empresarios. |
ASUNTO: | El registro de devolución mensual de IGIC |
NORMATIVA | DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. |
Los contribuyentes inscritos en el Registro De Devolución Mensual del IGIC (REDEME), podrán solicitar la devolución del saldo a su favor en cada liquidación mensual.
Condiciones para la inscripción en el REDEME
Podrán inscribirse en el REDEME los sujetos pasivos en los que concurran:
- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la CA Canarias.
- Que no se encuentre los supuestos de baja cautelar (art 10.5 del Reglamento)
- Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado o no realicen exclusivamente actividades acogidas al régimen especial de la agricultura y ganadería.
- Que no se les haya revocado el número de identificación fiscal.
Otras consecuencias
Las entidades REDEME se integrarán obligatoriamente en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IGIC, y por tanto se obligan a enviar sus registros de facturación de forma inmediata a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria
Plazos:
Las solicitudes de inscripción y baja en el REDEME se presentarán en el mes de octubre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
Otros plazos: podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.