Circular 20/2020 * Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Crisis del Covid-19
EXTENSIÓN | A Empresas |
ASUNTO: | Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Crisis del Covid-19 |
NORMATIVA | Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril |
Las notas de relevancia económica y tributaria más significativas son las siguientes.
MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE ARRENDAMIENTO DE NEGOCIO
Los autónomos y Pymes inquilinos de locales de actividad podrán solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta si se da alguno de los siguientes supuestos:
– Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma
– O que se acredite la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre en 2019.
Si la arrendadora es una empresa o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), deberá soportar aplazamiento de las cuotas de alquiler de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. (art.1)
En otro caso, el arrendador no estará obligado a reducción o aplazar las cuotas de alquiler. No obstante, las partes podrán disponer libremente de la fianza de alquiler, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. (art.2)
IVA. – TIPOS IMPOSITIVOS
Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en ANEXO, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:
Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.
Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Naturalmente, estas operaciones no limitan el derecho a deducir.
Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. – PAGOS FRACCIONADOS
Pago fraccionado micropymes: (volumen de operaciones inferior a 600.000, podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado (a presentar del 1 al 20 d octubre de 2020). (art. 9)
IRPF // IGIC. IVA – ESTIMACION OBJETIVA // REG. SIMPLIFICADO
RENUNCIA. Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa,
Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
DIAS DE ACTIVIDAD. A efectos de la cuota trimestral de IRPF e IVA en estimación objetiva no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. (art. 11)
COOPERATIVAS – FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos. (Art. 13)