EXTENSIÓN A Empresas
ASUNTO: REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
NORMATIVA Está pendiente de publicación en este momento

El Consejo de Ministros ha aprobado el  REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.

Los puntos más significativos de carácter empresarial son:

 

El Gobierno ACOMPAÑA A LAS EMPRESAS QUE NO DESPIDAN

 

Este bloque de medidas refuerza la protección al empleo para evitar que una crisis temporal como la actual tenga un impacto negativo permanente sobre el mercado de trabajo. Para ello el Gobierno ha acordado que:

conciliación y cuidado derivadas de esta crisis

Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.

teletrabajo

Se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.

expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)

 

Todos los ERTE se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en caso de que lo haya solicitado. Además, se reduce de 15 a 7 días el período de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de éstos.

Se simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.

Se exonerará a las empresas de la parte de la cotización, la de contingencias comunes, que tienen que pagar durante el tiempo que tengan trabajadores afectados por un ERTE.

También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

Prestación por cese de actividad para autónomos

 

Todos los autónomos con pérdidas severas, también los societarios y los empleadores, pueden acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad y quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior

 

El Gobierno aborda los problemas temporales de liquidez de las empresas

 

Este bloque de medidas permite asegurar la liquidez de las empresas para que puedan mantenerse operativas con el objetivo de que un problema de liquidez no se convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros.