EXTENSIÓN A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de Pequeño empresario y profesional.
ASUNTO: Obligaciones en Impuesto General Indirecto Canario
NORMATIVA Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión IGIC

 

Obligaciones tributarias del primer trimestre de 2020 que afectan a los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de pequeños empresarios y profesionales (REPEP).

Comprobación del volumen de operaciones (MODELO 400)

Los contribuyentes incluidos en el REPEP en 2019 cuyo volumen de operaciones por el conjunto de sus actividades sea superior a 30.000 euros en 2019, se incluirán en 2020 en el régimen general de IGIC.

 

Declaración Resumen Anual (MODELO 425)

Los contribuyentes incluidos en el REPEP están obligados a declarar el Total volumen de operaciones obtenido en 2019, en el Resumen Anual (MODELO 425), a presentar en enero.

Total volumen de operaciones      = 

  • Importe de operaciones habituales u ocasionales sujetas al IGIC.
  • Importe de operaciones exentas por Régimen especial del comerciante minorista.
  • Importe de entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas al IGIC con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas.
  • Importe en el supuesto de transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional.

 

Declaración de operaciones con terceros (MODELO 347/415)

Los contribuyentes incluidos en el REPEP están obligados a declarar a los perceptores de operaciones por cantidades superiores a 3.000 euros en el ejercicio. La declaraciones de operaciones con terceros (MODELOS 347/415) se presentan durante el mes de Febrero.

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