A partir del 2 de abril de 2025 se inicia la campaña de IRPF 2024.

Respecto a los métodos de pago, se añade en la campaña de este año, junto a los métodos de pago tradicionales: domiciliación, cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso, la posibilidad del pago mediante tarjeta de crédito o débito y mediante Bizum.

La Orden de aprobación de los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2024 recoge las novedades introducidas por la normativa en ambos impuestos, con nuevas casillas en el modelo 100.
Asimismo, se regula el nuevo procedimiento de ajuste por mutualidades de la DT2 LIRPF, el formulario de apoderamiento para la solicitud y el resto de los cambios establecidos por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre en este apartado.
Igualmente, se especifican los supuestos exentos de la obligación de declarar, los requisitos del borrador de la declaración y los plazos de inicio y finalización de la campaña de la Renta 2024.

NOVEDADES

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
— Se mantiene, como en ejercicios anteriores, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, siempre que se autorice su conservación y que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica.
— Posibilidad de aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos (artículo 4. Uno Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio).
— Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se mantiene para las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo pueda minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre).
— Se van a aplicar en el período impositivo 2024 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre).
— Mantenimiento de los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre).
— Se conserva la reducción del rendimiento neto de los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma, que podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 % (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre).

DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA:
— Incremento de los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo (artículo 129.Cuatro y Seis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre)
— Ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales (artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).
— Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

AJUSTE POR MUTUALIDADES DE LA DT2 LIRPF: FORMULARIO DE APODERAMIENTO

La Orden regula la tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones por mutualidades derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria segunda de la LIRPF en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, ya que la disposición final sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, establece cambios en la tramitación de estas devoluciones, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025.

Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.

La AEAT analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF.

El artículo 14 de esta Orden regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, del 2 de abril al 30 de junio, ambos inclusive.

La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 € anuales cuando procedan de un solo pagador.
— Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del RIRPF para los perceptores de este tipo de prestaciones.
— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 € anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales o se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la ley del impuesto; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
— Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales, no siendo de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
— Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
— Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR, EN CUALQUIER CASO:
— Personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
— Contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
— Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
— Los trabajadores, los solicitantes y los beneficiarios de prestaciones por desempleo deben presentar la declaración correspondiente a este impuesto.
La presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

¿QUÉ RENTAS SE DEBEN INCLUIR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

La normativa que regula el IRPF clasifica en 5 tipos de rentas los posibles ingresos que debe declarar una persona física, en función de su procedencia:
• Rentas derivadas del trabajo: rentas obtenidas por cada persona y que son fruto de su trabajo actual o anterior. Incluye, además de las nóminas cobradas en el año por el trabajo, el cobro de las pensiones, prestaciones de desempleo, subsidios, algunas indemnizaciones, becas, etc. Es lo que la ley llama “rendimientos del trabajo”.
• Rentas derivadas de los ahorros: del dinero que se tenga en cuentas bancarias, fondos, depósitos bancarios u otro tipo de inversión financiera. Es lo que la ley llama “rendimientos del capital mobiliario”.
• Rentas derivadas de inmuebles: son las rentas que se obtienen por tener la propiedad de inmuebles. Puede ser por tenerlos arrendados, pero también por el mero hecho de tener una parte de su propiedad Hacienda les “imputa” o calcula una supuesta renta (renta imputada). Es lo que la ley llama “rendimientos de capital inmobiliario”.
• Rentas obtenidas de hacer una actividad empresarial o profesional: son las rentas o beneficios que se obtienen por hacer una actividad económica o profesional por cuenta propia. Son lo que todo el mundo entiende como los beneficios obtenidos por “trabajar como autónomo”, y que la ley llama “rendimientos de actividades económicas”.
• Rentas por ganancias o pérdidas patrimoniales: son las ganancias (o pérdidas) que se hayan generado derivadas de las entradas o salidas de bienes de nuestro patrimonio. Un ejemplo claro es la ganancia por la venta de un inmueble por un precio superior al que lo compramos.

CAMPAÑA IRPF 2024

Fechas clave
 2 de abril: inicio del plazo para presentar la declaración de forma telemática a través de la web o app de la Agencia Tributaria.
 29 de abril: apertura del periodo para solicitar cita previa para la modalidad telefónica.
 6 de mayo: inicio de la atención telefónica para confeccionar la declaración.
 29 de mayo: apertura del plazo para solicitar cita previa para la modalidad presencial.
 2 de junio: comienzo de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
 25 de junio: último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
 27 de junio: fin del plazo para solicitar cita previa en las modalidades telefónica y presencial.
 30 de junio: cierre oficial de la campaña para todas las vías de presentación.