Circular 3/2019. Comunicación de inclusión/exclusión en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC
EXTENSIÓN | A COMERCIANTES DETALLISTAS |
ASUNTO: | Comunicación de inclusión/exclusión en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC |
NORMATIVA | Impuesto General Indirecto Canario |
Concepto de comerciante minorista:
Se considera COMERCIANTE MINORISTA a efectos del IGIC, aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí o por medio de terceros.
- Que la suma del volumen de negocio referidos a OPERACIONES COMERCIALES, realizado a quienes tengan la condición de empresario o profesional, efectuadas durante el año precedente, no hubiese excedido del 30 por 100 del total de las realizadas.
Verificación de la actividad comercial:
Si durante el año natural 2018 más del 30 por 100 del volumen de operaciones COMERCIALES se ha realizado con personas que tengan la condición de empresarios y profesionales y en el ejercicio de sus funciones, la entidad estará obligada a darse de alta como mayorista, repercutir el impuesto y practicar liquidaciones periódicas a partir de 2019
Obligación de comunicación:
En los casos en que se produzca la inclusión/exclusión del régimen especial de comerciante minorista, se comunicará con la correspondiente modificación censal (modelo 400) durante ENERO DE 2019