MODELO 417. Autoliquidación del IGIC para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza del SII
EXTENSIÓN | Grandes Empresas y entidades inscritas en REDEME en Canarias | |
ASUNTO: | Autoliquidación del IGIC para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria | |
NORMATIVA | Orden, 11 octubre 2018, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el modelo 417 |
SUJETOS OBLIGADOS.
Aquellos sujetos pasivos con la consideración de grandes empresas IGIC o entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IGIC
CONTENIDO DE LA AUTOLIQUIDACION
Se detalla las bases imponibles y cuotas devengadas y soportadas para cada uno de los tipos de gravamen, regímenes y opciones contemplados en el modelo tributario, y el resultado de autoliquidación.
FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 417, cualquiera que sea su resultado, se deberá presentar obligatoriamente por vía telemática, para lo cual se requiere contar con un certificado electrónico reconocido por la Agencia Tributaria Canaria y conectar con la Sede de Electrónica de la Agencia.
La autoliquidación podrá ser mensual para aquellos empresarios o profesionales que tengan la consideración de gran empresa o estén inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), o trimestral para el resto:
- Si es una autoliquidación mensual, el plazo de presentación será el mes natural siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.
- Si es trimestral, se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral que corresponda