La nueva Ley de Contratos del Sector Público, incorpora numerosas novedades para facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación que realizan todas las administraciones públicas, ya sean estas de ámbito estatal o local.

El próximo 9 de marzo entrará en vigor en España la nueva Ley de Contratos Públicos, una norma que, entre otros objetivos, pretende fomentar el acceso de las pymes a los contratos por obras y servicios ofertados por la administración estatal, autonómica o local. Se trata de una iniciativa que también contemplan al emprendedor y a los negocios de reciente creación como posibles aliados.

 

Medidas que potencian el acceso de la pyme a la contratación pública

– La supresión de la opacidad. Ya no será posible la contratación sin previa publicidad, independientemente de la cuantía del contrato.

– La obligatoriedad de dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento. Esta será la regla general que operará a partir de ahora, imponiéndose, además, la justificación motivada de su incumplimiento.

– La eliminación del requisito de solvencia técnica vinculado a la realización anterior de trabajos para la Administración. A partir del 9 de marzo los requisitos de solvencia que se exijan a las PYME tendrán que estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.

Estos pliegos se añaden con una doble finalidad, la de alivianar los niveles desproporcionados de cualificación y certificación exigidos por la anterior norma y la de permitir que las empresas de nueva creación no tengan que acreditar trabajos anteriores para poder empezar a hacerlo con la Administración.

– El cambio del criterio de adjudicación de la «oferta económica más ventajosa», por el de una «mejor relación calidad-precio». Esta medida quiere evitar que se sigan primando las ofertas con precio más bajo y que esto afecte a la calidad final de la obra

– El impulso de medidas para luchar contra la morosidad como, por ejemplo:

• La obligación de depositar cada factura en un registro electrónico

• La prohibición de pactar plazos de pago superiores a los fijados en la Ley.

• La posibilidad otorgada a los licitadores de pagar directamente las facturas de los subcontratistas, siempre y cuando esta facultad esté recogida en el pliego de condiciones.

Esta cuestión tendrá una repercusión directa muy positiva en las empresas dedicadas a la construcción, puesto que la nueva ley de contratos imposibilitará que las Administraciones certifiquen las obras en más de 30 días, sin excepciones; acelerando con ello el periodo medio de pago.

Menos trámites administrativos, la posibilidad de ofertar obras y servicios a partir de 15.000 euros y cobrar en cuanto se certifiquen los trabajos, principales atractivos de la nueva legislación.

– La reducción de la capacidad de la Administración en la adjudicación directa de los contratos menores, que ven rebajadas sus cuantías de 50.000 a 40.000 euros en el contrato de obras, y de 18.000 euros a 15.000 en los servicios y suministros

– La libertad de pactos y el contenido mínimo de los contratos .

Las administraciones públicas estarán obligadas a publicar todos los trámites que formen parte del proceso de contratación: el documento, sus modificaciones, cesiones, las actas de valoración de las ofertas o los expedientes previos de preparación. Estos registros serán abiertos y públicos, en favor de la transparencia.

-La previsión de medidas contra la corrupción obligando a observar una posición activa contra los supuestos fraudulentos y evitando que los sujetos que hayan sido condenados por corrupción puedan acceder a la contratación pública.