EXTENSIÓN A los sujetos pasivos del I.G.I.C.
ASUNTO DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES exentas del I.G.I.C. – MODELO 416 – por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994.
NORMATIVA DECRETO 268/2011, DE 4 DE AGOSTO (REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS)

 

OBLIGADOS A DECLARAR
Todos aquellos que hayan adquirido bienes de inversión o recibido ejecuciones de obra que tengan la consideración de prestaciones de servicios; o hayan realizado entregas de bienes de inversión o ejecuciones de obra; y que tengan como resultado un bien de inversión con exención del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994.

NO OBLIGADOS A DECLARAR. Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA o IGIC a través de la sede electrónica de la AEAT / ATC mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán los Modelos 347 – 415 – 416 .

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Se incluirá individualmente, la totalidad de las operaciones (de compra y de venta) sujetas al IGIC y exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Estas operaciones no se harán constar en el MODELO 415 de Declaración Anual de Operaciones.

FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Se presentará en la Administración Tributaria del Gobierno de Canarias, durante el mes de FEBRERO.

FORMA DE PRESENTACIÓN
Presentación exclusivamente por vía telemática.

 

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