EXTENSIÓN: | Empresarios y profesionales y obligados a retención. |
ASUNTO: | Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. |
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Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria. (BOE 18-marzo-2011).
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RETENCIONES POR RENTAS DEL TRABAJO Y/O ACT. ECONOMICA
El contribuyente está obligado a retener en el pago de las rentas a trabajadores, administradores, profesionales, empresarios agrícolas, que liquidará mediante MODELO 111 en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural (o mensualmente, en el caso de grandes empresas).
El tipo de retención a rendimientos del trabajo varía de conformidad al importe efectivo de las rentas anuales y la situación personal y familiar del trabajador declarada por éste (MODELO 145)
El tipo de retención a profesionales es del 15% aunque si el profesional justifica que se ha dado de alta por primera vez, en ese ejercicio o en los dos anteriores, la retención será el 7%.
El tipo de retención a aplicar a ciertos empresarios en estimación por Módulos es del 1%.
El tipo de retención a aplicar a ganaderos y agricultores es del 1% en las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, y del 2% en el resto de las actividades.
En enero se presenta el resumen anual de retenciones del IRPF (MODELO 190)
La empresa debe remitir a la perceptora certificación de dichas rentas y retenciones antes de la apertura del plazo de comunicación o declaración del impuesto.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Se harán constar en cada uno de estos epígrafes los datos referentes, respectivamente, a los rendimientos del trabajo y a los rendimientos de actividades económicas que, estando sujetos a retención o a ingreso a cuenta, hayan sido satisfechos o abonados por el declarante durante el período objeto de autoliquidación, consignando por separado los correspondientes a los rendimientos dinerarios y a los rendimientos satisfechos en especie.
FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Para las personas y entidades con obligación mensual se presentará dentro de los veinte primeros días de cada mes. Para las personas y entidades que no tengan obligación de efectuar mensualmente la autoliquidación, se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Por pre-declaración impresa o vía electrónica por internet.
Más información en: INSTRUCCIONES MODELO 111