La disposición adicional 43º del Proyecto de Ley de Presupuestos 2019 de la CCAA Canarias prevé la condonación de una deuda de la Inspección de IGIC a una empresa privada.

 

puedes verlo con tus propios ojos en:

http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgplani/presupuestos/2019/proyecto_de_ley/

Cuadragésima tercera.- Condonación de deudas a Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios.
Quedan condonadas, independientemente de su firmeza, las deudas tributarias por el concepto de Impuesto General Indirecto Canario liquidadas por la Agencia Tributaria Canaria, derivadas de actuaciones inspectoras en las que se ha interpretado que no es de aplicación del artículo 12.5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, a determinadas prestaciones de servicios de cesión de personal en relación a la carga o descarga de buques afectos a la navegación marítima internacional.

Las deudas tributarias ingresadas serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.