EXTENSIÓN A personas físicas que realicen actividades económicas
ASUNTO: Llevanza de Libros Registros del IRPF
NORMATIVA Reglamento del Impuesto sobre la Renta y código de comercio

 

OBLIGACIONES REGISTRALES: Régimen de estimación DIRECTA de rendimientos

Están obligados a la llevanza de los Libros Registros fiscales: (Libro de de Ingresos; de Gastos; de Bienes de Inversión; y, solo los profesionales, de provisiones de fondos y suplidos),

No obstante, están obligados a la llevanza de los libros mercantiles obligatorios (Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales), si cumple alguna de las siguientes circunstancias:

  • El volumen de negocio es superior a 601.012,10 Euros
  • Han realizado dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias.

 

OBLIGACIONES REGISTRALES: Régimen de estimación OBJETIVA de rendimientos

  • Libro Registro de Bienes de inversión (solo para aquellos que deduzcan amortizaciones).
  • Libro Registro de Ventas (sólo para aquellos cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.)

 

COMPROBACION

La administración tributaria puede practicar comprobaciones abreviadas relativas a la llevanza de los Libros Registros, así como la efectiva liquidación de los modelos de pagos a cuenta (modelos 130/131) que de ellos se deriva, por lo que aconsejamos la efectiva llevanza sin demora de dichas obligaciones registrales.