EXTENSIÓN Contribuyentes canarios del IRPF
ASUNTO DEDUCCIONES más significativas en el IRPF 2018
NORMATIVA Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC, 30/12/2017).

 

En la actualidad hay 26 tipos diferentes de deducciones en el IRPF 2018 para contribuyentes canarios. Los más significativos son los siguientes

 

Donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica; para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias; para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.:

Requisitos formales: Certificado fiscal de donativos emitida por la entidad donataria

 

 

Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural

 Condiciones:

 

  1. a) Que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  2. b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o por el cabildo insular o ayuntamiento.

 

 

 

Por gastos de estudios fuera de la isla de residencia:

Por descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente que estudie fuera de su isla.

 

Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  1. a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;
  2. b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.

 

 

 Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

 por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

 

El gasto se deberá justificar a través de factura

 

  

Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.

 siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicar una deducción de trescientos euros en la cuota íntegra autonómica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

 

  

Por acogimiento de menores.

 En los casos de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173-bis del Código Civil, siempre que convivan con el menor la totalidad del periodo impositivo.

 

Por gastos de guardería.

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años, con un máximo de 400 € anuales por cada niño.

 

Siempre que los titulares de la patria potestad o tutela hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo,

 

 

Se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.

 

El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura

 

 

La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos.

 

Por alquiler de vivienda habitual.

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 500 € anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 €. Este importe se incrementará en 10.000 € en tributación conjunta.

 

La justificación se realiza mediante el contrato de arrendamiento, y justificante del pago de las mensualidades de alquiler.

 

 

Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

 

Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.

La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética. El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura

 

Por gasto de enfermedad.

Gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar; y los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, a destinarse a suplir las deficiencias físicas

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes.