MODELO 282 Declaración informativa de ayudas del REF (Canarias)
EXTENSIÓN | Empresas que reciben ayudas derivadas del REF Canarias |
MODELO 282 de Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea. | |
NORMATIVA | Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282 |
Fecha y forma de presentación
El MODELO 282 se presentará exclusivamente por medios electrónicos, por internet, en los mismos plazos previstos para la presentación del Impuesto sobre la Renta o Impuesto sobre Sociedades del contribuyente:
- Personas Físicas: Entre el 3 de abril al 30 de junio.
- Sociedades. (Con cierre de ejercicio el 31/12): Entre el 1 y 25 de julio
Obligados a presentar el modelo 282.
Están obligados a presentar el modelo 282 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Objeto de la información a consignar en el modelo 282.
Ayudas regionales al funcionamiento: incluye:
- Ayudas del régimen especial de empresas productoras de bienes corporales (art. 26 Ley 19/94)
- Deducción por inversiones no iniciales en Canarias (art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
- Incentivos de la ZEC (arts 43 a 46 de la Ley 19/94)
- Reserva para inversiones en Canarias (RIC), en la parte regulada en el art 27.4.B bis, C y D de la Ley 19/94)
- Exenciones de entregas interiores en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (art. 2.4 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014)
- Ayudas al transporte de mercancías (RD 362/2009, de 20 de marzo)
Ayudas regionales a la inversión:
- Incentivos a la inversión (art 25 de la Ley 19/94)
- Deducción por inversiones iniciales en Canarias (art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
- RIC, en la parte regulada en el art 27.4.A y B de la Ley 19/94
- Otros incentivos regionales concedidos por Administraciones Públicas para inversiones iniciales
Ayudas a las PYME (at 27.bis de la Ley 19/94)
Ayudas para obras audiovisuales (DA 14ª Ley 19/94)
Otros incentivos
MODELO 714 – Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio afecta a más de 200.000 contribuyentes en España. El plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el de la campaña de la Renta 2023, cuya presentación empieza el 3 de abril de 2024.
MODELO 184. Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas
EXTENSIÓN | A las Sociedades civiles Particulares y demás entidades en atribución de rentas. |
ASUNTO: | Declaración informativa anual MODELO 184 |
NORMATIVA | Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual |
NOVEDADES 2023.
Introducción de dos nuevos campos para informar del «Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)» y del «Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva».
Obligados a presentar el Modelo 184.
Estarán obligados a su presentación todas las entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales, y aquellas que, no desarrollando actividades empresariales, obtengan rentas superiores a 3.000 euros anuales.
Contenido de la información:
Identificación de los socios o comuneros, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad durante el año natural.
Para cada tipo de rentas se informará:
- Ingresos íntegros y gastos deducibles para cada fuente de renta
- bases de deducciones fiscales
- importe de las retenciones soportadas por la entidad y en su caso, importe neto de la cifra de negocio.
Rendimientos de actividades económicas.
Desglose de los gastos deducibles por conceptos:
- Gastos de personal
- Consumos de explotación
- Tributos
- Arrendamientos
- Reparaciones y conservación
- Servicios de profesionales independientes
- Suministros
- Gastos financieros
- Amortizaciones
- Provisiones
- Otros gastos fiscalmente deducibles
Rendimientos de capital inmobiliario.
Desglose los gastos deducibles por conceptos:
- Intereses
- Conservación y reparación
- Tributos y recargos
- Saldos de dudoso cobro
- Cantidades devengadas por terceros
- Primas de seguros
- Amortización de inmueble
- Amortización de bienes muebles
- Otros gastos deducibles
La Entidad debe consignar la referencia catastral de los inmuebles generadores de Rendimientos de Capital Inmobiliario, así como los días de efectivo arrendamiento durante el año.
Plazo y procedimiento de presentación.
El modelo se presentará durante el mes de enero, mediante su presentación telemática.
Modelo 390. Declaración del Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
EXTENSIÓN | A todos los obligados a liquidación trimestral del IVA |
ASUNTO: | Declaración del Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido |
NORMATIVA | Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido |
La declaración-resumen anual es la declaración de liquidación tributaria del Modelo 390 que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
FORMA DE PRESENTACIÓN.
Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación., con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
FECHA DE PRESENTACION: Hasta el 30 de ENERO siguiente al ejercicio anual
=> Más Información
MODELO 720. DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
EXTENSIÓN | Residentes y establecidos | |
ASUNTO: | MODELO 720, DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO | |
NORMATIVA | Orden HAP/72/2013, de 30 de enero |
El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Concepto:
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
- Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Se incluye información en el modelo 720 de los seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
Obligados a presentar el modelo 720:
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y demás entidades carentes de personalidad jurídica y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
En particular: el titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Excluidos de la obligación de presentación:
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.
La presentación de la declaración en del presente ejercicio sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
Periodo de presentación:
El modelo 720, entre los meses de enero y marzo.
Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
EXTENSIÓN | Guarderías o centros de educación infantil autorizados |
ASUNTO: | Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» |
NORMATIVA | Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233 |
OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN
Guarderías o centros de educación infantil autorizados referidos en el artículo 81.2 de la LIRPF
FORMA DE PRESENTACIÓN.
Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.(DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ave Pin)
FECHA DE PRESENTACION: Durante el mes de ENERO, en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
INFORMACION A DETALLAR:
- Datos identificativos de la guardería o centro de educación infantil.
- Autorización del Centro expedida por la Administración educativa competente.
- Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF.
- Nombre, apellidos y NIF de progenitores, tutores o personas que tienen al menor en acogimiento.
- Meses en los que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro educativo en cuestión (por mes completo).
- Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil en relación con el menor.
- Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en el punto anterior.
Tener en cuenta que:
Hay que identificar la Comunidad Autónoma que concede la autorización y la fecha en que dicha autorización deja de tener efectos.
En el caso de que la declaración informativa sea presentada por una entidad de derecho público, se deberá cumplimentar el NIF de la persona a quien se ha concedido la autorización (en el caso de que esta fuera diferente).
Modelo 414 * Solicitud de devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.
EXTENSIÓN | A empresas no establecidas en Canarias |
ASUNTO: | Modelo 414: Solicitud de devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias. |
NORMATIVA | Orden de 14 de diciembre de 2020 |
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DEL MODELO
La presentación telemática de las solicitudes de devolución a través del citado formulario será obligatoria para los empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, así como para los empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que no haya habilitado el portal electrónico para la presentación por vía electrónica de las solicitudes de devolución.
Desde la entrada en vigor de la Orden a que se refiere el párrafo primero, no se admitirá la presentación de solicitudes de devolución que no se presenten telemáticamente mediante el formulario habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Igualmente, para todo empresario o profesional no establecido en el territorio de las Islas Canarias, se establece, desde la entrada en vigor de la citada Orden, la obligatoriedad de estar incluido en el sistema de dirección electrónica habilitada de la Agencia Tributaria Canaria.
Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.
Lugar y forma de presentación.
La presentación del modelo 414, se efectuará con carácter obligatorio mediante el formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria Canaria, para lo cual se requiere contar con un certificado electrónico reconocido por la Agencia Tributaria Canaria y conectar con la Sede Electrónica de la Agencia.
Más Información:
MODELO 424. DECLARACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE COMERCIANTES MINORISTAS EN CANARIAS.
EXTENSIÓN | A todos los sujetos pasivos del IGIC. |
ASUNTO: | MODELO 424. DECLARACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE COMERCIANTES MINORISTAS EN CANARIAS. |
NORMATIVA | Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Directora, por la que se adapta el modelo 424, del Impuesto General Indirecto Canario «Régimen Especial Comerciante Minorista» |
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 424?
Este modelo de declaración deben presentarlo los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) en el supuesto de inclusión o exclusión del régimen especial de comerciantes minoristas.
En el caso de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas debe presentarse esta autoliquidación, aunque no contenga cuota tributaria a ingresar, cuando:
- Se desarrolle otras actividades empresariales o profesionales y se inicie una nueva actividad por la que se tenga la consideración de comerciante minorista de acuerdo con el artículo 50.3 de la Ley 4/2012.
- Se desarrolle una actividad comercial por la que no se tenga la consideración a efectos del IGIC de comerciante minorista y pase a tener tal consideración de acuerdo con el artículo 50.3 de la Ley 4/2012.
Luego, no hay que presentar este modelo si se inicia una actividad comercial sin venir desarrollando otras actividades empresariales o profesionales.
En el caso de exclusión del régimen especial de comerciantes minoristas debe presentarse esta declaración cuando se quiera ejercer el derecho a la deducción por haber sido excluido del régimen especial de comerciantes minoristas, en los términos previstos en el número Dos, letra b) del artículo 90 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
No tienen derecho a deducción aquellos sujetos pasivos que, desarrollando actividades comerciales por la que disponen de la consideración de comerciantes minoristas, cesen en la totalidad del ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
CONTENIDO DEL MODELO 424
El modelo 424 tendrá la consideración de autoliquidación en el caso de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas y de declaración en el caso de exclusión.
En el caso de inclusión se declararán las existencias de bienes muebles o semovientes a la fecha de efectos de la inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas, tanto si han sido objeto de importación o adquisición en Canarias, indicando su valor y la cuota tributaria a ingresar con motivo de su afectación al régimen especial.
En el caso de exclusión se declararán los bienes muebles y semovientes que habiendo sido adquiridos en Canarias o importados, con destino a su entrega en el desarrollo de su actividad comercial, figuren en las existencias del sujeto pasivo a la fecha de la exclusión, indicando su valor y la cuota tributaria soportada con el objetivo de hacer efectiva su deducción en la próxima autoliquidación de IGIC en que se incluya.
No se incluirán en ambos casos las existencias de bienes muebles o semovientes que, a la fecha de la inclusión o exclusión según sea el caso, su importación o entrega interior esté sujeta a tipo cero o exenta de IGIC.
FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 424 se presentará obligatoriamente en el plazo de un mes desde la fecha de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas y de forma potestativa en el caso de exclusión con anterioridad al ejercicio del derecho a la deducción.
El modelo 424 puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria o bien de forma presencial en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal en Canarias del obligado tributario en caso de inclusión con cuota cero o de exclusión y en cualquier entidad colaboradora autorizada situada en Canarias en caso de inclusión con resultado a ingresar.
MODELO 165. Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
EXTENSIÓN | A entidades de nueva o reciente creación |
ASUNTO: | Obligación de presentar declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. MODELO 165 |
NORMATIVA | Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre |
NOVEDADES EJ. 2023
Se crea un nuevo campo que identifique a los declarantes que tengan la consideración de «Empresa emergente», según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
OBJETO DE LA DECLARACIÓN
Estarán obligados a presentar el modelo 165, aquellas entidades de nueva o reciente creación a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley IRPF, cuando hubieran expedido las certificaciones a socios o partícipes que indique el cumplimiento de los requisitos para poder aplicar la deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación, realizados en el año natural
En la declaración informativa se detalla el NIF, Apellidos y nombre, importe de la adquisición de la participación, fecha de adquisición y porcentaje de participación, de cada participe.
FORMA DE PRESENTACIÓN. Por vía telemática
PERIODO DE PRESENTACIÓN: Durante el mes de enero.